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  1. 18 de ago. de 2022 · Robo agravado* La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5.

  2. Artículo 189. Robo agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5.

  3. 2 de abr. de 2019 · El Código Penal de 1991 no ha reproducido una fórmula alterna similar sino que el legislador se ha limitado a considerar, en el inciso 3 del artículo 189°, como agravante específica del delito de robo, el cometerlo a “mano armada”, es decir, que el agente porte y exhiba ante la víctima “un arma”.

  4. 28 de oct. de 2021 · En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia.

  5. 29 de dic. de 2021 · Hurto Agravado: El artículo 186° del Código Penal, expresa que: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: Durante la noche. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

  6. Robo agravado. En este caso, el artículo 189 define varias consideraciones para establecer un robo agravado, las cuales se mencionan a continuación: Pena privativa de libertad entre doce y veinte años: si el robo se comete en una vivienda habitada o durante horas de la noche.

  7. Robo agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5.

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