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  1. Hace 3 días · Artículo 626. Derogaciones. Deróguense las siguientes disposiciones: a) A partir de la promulgación de esta ley quedan derogados: artículos 126, 128, la expresión “y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes” del 129, 130, 133, la expresión “practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130” del ...

  2. www.eltiempo.com › noticias › entretenimientoEntretenimiento - El Tiempo

    Hace 4 días · Contenido Patrocinado OCTUBRE 31 DE 2022 . Bloc Colsubsidio, espacios para el entretenimiento, recreación y deporte Bloc Colsubsidio brinda la oportunidad a los usuarios de acceder a planes ...

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 2470 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 2470. Capacidad para transigir. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción. Colombia Art. 2470 CC.

  4. Hace 3 días · Portal Niños. La Defensa Civil Colombiana en el marco de su competencia, desarrolla procesos de gestión del riesgo de desastres, acción social y gestión ambiental, para contribuir a la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de la población en el territorio nacional y responder a compromisos de orden internacional.

  5. Hace 3 días · Ahora sabemos que la pareja aparentemente perfecta es de alguna manera responsable de que Maléfica (Kristin Bauer van Straten) pierda a su hijo y, según el productor ejecutivo Adam Horowitz, “esa es la punta del iceberg del secreto que viste. Nuestra esperanza es que para cuando todo se revele, verás que realmente informa quiénes eran en ...

  6. Hace 5 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 506. Regulacion de perjuicios <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 267 del Decreto 2282 de 1989.

  7. Hace 3 días · Artículo 1930. Mora en el pago del precio. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. Colombia Art. 1930 CC. Ver el artículo. Es bueno recordar los indicios que ha señalado la ...