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  1. 23 de ene. de 2024 · El tipo de investigación es de naturaleza aplicada con un diseño no experimental y nivel de investigación correlacional-transeccional La población de estudio está representada por 123 funcionarios del poder judicial, conformado por 63 Fiscales y 60 Jueces vinculados en la aplicación del Código Procesal Penal en la región Lima, la misma, que posteriormente se ha segmentado para definir ...

  2. en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal”) LIBRO SEGUNDO. TITULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoprimero) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 05-01-1983, 18-07-2016, 05-11-2018, 12-04-2019. CAPITULO VI.

  3. 8 de mar. de 2021 · Abstract. En el presente artículo los autores se encargan de desarrollar los elementos del delito de concusión en el Código Penal peruano. Se explica el origen histórico, los principales ...

  4. El delito de concusión en el Código Penal de 1871. 21 2.2. El artículo 111 de la Constitución de 1917. 24 2.3. Decreto Presidencial del 30 de diciembre de 1982. 34 2.4. Responsabilidad penal de los servidores públicos por la comisión de delitos. 36 2.5. El antejuicio o el desaforamiento constitucional. 41 2.6. El juicio político. 50 ...

  5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio casuístico del artículo 404 del Código Penal, explicó que la concusión se configura cuando el funcionario en ejercicio, con abuso de su cargo, solicita o constriñe a alguien a dar u ofrecer para sí o un tercero dinero o cualquier utilidad indebida. Así las cosas ...

  6. delito de concusión en el Código Penal peruano. Se explica el origen histórico, los principales . aspectos problemáticos en relación con los elementos objetivos, subjetivos, así como la situa-ción de la víctima en el referido delito.

  7. Código Penal México Artículo 342.. Comete el delito de concusión el servidor público que, a título de impuesto, contribución, derecho, recargo, cooperación, renta, rédito, salario o emolumento, exija en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.