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  1. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia. Jurisprudencia Vigencia.

  2. Código Civil. Código Civil. TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y ...

  3. Capítulo decimosegundoLa patria potestadLa patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil. / o familiar sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista ...

  4. Territorio de la Baja California de 1870. la actualidad, revisando además el Códi-go Civil de 1884, la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, el Código Civil de 1928 y las reformas que ha sufrido este último código. Se pretende explicar la transformación que ha resentido la patria potestad desde el Código Civil de 1870 a la actualidad.

  5. Patria potestad en Chile. En la legislación chilena, la patria potestad e s una obligación de orden patrimonial que se trata en el Título X del Libro Primero del Código Civil . Su artículo 243 la define como «el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas no emancipados».

  6. 15 de jun. de 2024 · Código Civil Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. Chile Art. 243 CC

  7. 21 de jun. de 2013 · Ley Chile - Ley 20680 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Artículo 1º.-. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia: 1.-. Inviértese el orden de los dos incisos que ...

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