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  1. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad, salvo alguna excepción. La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos ...

  2. Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad que figura regulada en el Código Civil, es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados.. La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos ...

  3. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y facultades que ostentan los progenitores respecto de sus hijos menores de edad o incapacitados destinados a la protección de los mismos en tres ámbitos: personal, patrimonial y el de su representación legal. • Contenido personal. 1º Velar por sus hijos. 2º Tener a sus hijos en su ...

  4. www2.congreso.gob.pe › sicr › tradocestprocwww2.congreso.gob.pe

    La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. Artículo 420º.- Patria potestad en caso de decaimiento o invalidación del vínculo matrimonial.

  5. 21 de nov. de 2018 · La Patria Potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres encaminados a prestarles asistencia de todo orden (art. 39.2 y3 CE); de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de ...

  6. 28 de ene. de 2021 · Con las STS 621/2015 y 691/2019 realiza las siguientes consideraciones en base a los artículos 170 y 154 CC. La Patria Potestad –que como sabemos es un derecho-deber- constituye un “officium” que se atribuye a los padres bajo la premisa dominante del “bonum filii”; si bien, con el 170 del CC, prevé que podrán ser privados de la ...

  7. Artículo 288. <Definición de patria potestad>. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

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