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  1. Ha publicado más de un centenar de artículos especializados y entre sus últimas obras se encuentran: "Introducción al Proceso Laboral "y "Derecho Jurisdiccional". La entnmista versa sobre la legitimidad para obrar, tema de su exposición en dicho congreso; el rol del Poder Judicial en la democracia; y lo que él postula como una nueva etapa ...

  2. Legitimación procesal. Derecho Procesal. La legitimación procesal es la facultad de poder actuar en un proceso jurídico, ya sea como actor, demandado o tercero en representación de alguno de los dos anteriores. Este concepto no es equivalente al de capacidad jurídica, que es una cualidad de la persona que presupone atributos determinados.

  3. 2 La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”. En: CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha Argentina, 1944, p. 30 ...

  4. 20 de feb. de 2024 · SUMILLA: el interés y legitimidad para obrar, son presupuestos procesales de fondo, o también llamados condiciones de la acción. Así mientras el interés para obrar es la necesidad que tiene el justiciable de que se le otorgue tutela jurisdiccional; la legitimidad para obrar es la identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la ...

  5. Si la legitimidad para obrar se agotara en la simple afirmación de titularidad, no tendría sentido por ejemplo la atribución del Juez de rechazar liminarmente la demanda por falta de legitimidad para obrar, atribución prevista en el artículo 427 inciso 1 del Código Procesal Civil; ni tampoco la defensa de forma a través de la excepción de falta de legitimidad para obrar en el ...

  6. RESUMEN: El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento ...

  7. 28 de feb. de 2020 · Fundamento destacado: Tercero.-Que, en cuanto al segundo agravio, debe distinguirse previamente los conceptos de legitimidad para obrar y representación procesal; la primera se verifica con la afirmación de la titularidad de un derecho subjetivo, que otorga la calidad de parte procesal; en cambio el representante legal actúa en nombre del titular de un derecho subjetivo, por tanto no tiene ...

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