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El control interno es el proceso bajo rectoría y evaluación permanente de CGR, ejecutado por la Dirección Superior y los servidores públicos de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la Ley 10-07, diseñado para: Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión del los recursos públicos.
Los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República para la implementación del Sistema de Control Interno son: Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado. Resolución de Contraloría N°146-2019-CG, aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno en las ...
La contraloría brinda información veraz y confiable a la administración, y en la medida en que exista un control interno eficiente, se dará una mejor calificación de transparencia a la gestión empresarial. Por: Jorge Alberto Reyes Caballero, M. en C. Económicas y académico de la Escuela Bancaria y Comercial.
Todos los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
100-01 Control Interno El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección
El control interno de la Contraloría General de la República está integrado por el esquema de controles en la entidad, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos, y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, ejercidos de manera transversal en todos los ...
Esta Ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno. Artículo 2º- Definiciones.