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  1. 23 de ene. de 2019 · Se publicó en el Boletín Oficial el decreto firmado por el presidente Mauricio Macri que creó el nuevo Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. La iniciativa habilita a iniciar acciones en el fuero civil que aceleran el recupero de bienes provenientes de delitos federales. En la mayoría de los casos se trata de ...

  2. Corresponde al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio iniciar y dirigir la indagación, de oficio o a petición de parte del Fiscal Especializado en Materia Penal, del Juez, del Procurador Público, del Registrador Público, del Notario Público o cualquier persona obligada por ley, especialmente las pertenecientes al sistema financiero, que en el ejercicio de sus actividades o ...

  3. De acuerdo con el abogado Fernando Córdova, la extinción de dominio implica que una persona pierda la propiedad de un bien mueble o inmueble; ello, en razón de que éste fue utilizado para cometer un delito. En el presente artículo, exponemos qué es la extinción de dominio y los crímenes que pueden dar origen a esta acción.

  4. El Subsistema Especializado en Extinción de Dominio del Ministerio Público, tiene por finalidad la investigación de bienes y activos de vinculación ilícita. Es decir, todo aquel bien patrimonial cuya procedencia o destino esté relacionado a toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico conforme al artículo I del título preliminar del Decreto Legislativo N° 1373.

  5. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional ...

  6. EXTINCIÓN DE DOMINIO 14 UE CPP Por “sustancia sicotrópica” se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material que figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio de 1971. Por “tráfico ilícito” se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente

  7. El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos. Artículo 11. Son parte en el procedimiento de extinción de dominio: I. El actor, que será el Ministerio Público; II.

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