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  1. 27 de marzo de 2024 Publicado por Hilda. “Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas ...

  2. I.- Introducción.-. La postura que asumen los encargados de impartir justicia en los distintos procesos en Argentina y el mundo es cambiante, ya que se van amoldando a las distintas necesidades y requerimientos de los mismos de manera constante, como ya lo veremos. En las palabras del Dr. Luis Herrero[1], de aquél “gélido magistrado ...

  3. Iura novit curia es un aforismo latino, que significa literalmente «el juez conoce el derecho», utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.. La expresión «iura novit curia» constituye un principio en virtud del cual se ...

  4. IURA NOVIT CURIA. Es un aforismo latino que significa “el Juez conoce el Derecho”, es un principio del derecho procesal, y en la práctica significa que el Juez conoce la el Derecho que se debe aplicar al caso concreto. Por lo tanto, ante un litigio, las partes no tienen que probar la Ley que se tiene que aplicar porque el juez ya la conoce.

  5. Agrega este mismo fallo que "las apreciaciones y razones jurídicas que plantean las partes en apoyo de sus tesis no obligan al juez, quien es enteramente libre para acogerlas o no, pues, de acuerdo a un antiguo aforismo jurídico, iura novit curia , el juez conoce el derecho". C. Concepción, 10 de agosto de 2000, Rol Nº 1977-1999.

  6. 10 de sept. de 2010 · El Art. 4 de dicha ley orgánica señala los principios procesales, que la justicia constitucional debe aplicar, y en el numeral 13 específicamente dispone lo siguiente “ 13. Iura Novit Curia.-. La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional”. INTRODUCCIÓN.

  7. 15 de mar. de 2024 · Que, el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Tal precepto se encuentra comprendido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y es conocido como el principio “iura novit curia