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  1. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1116.. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el artículo 1107; que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección.

  2. Hace 4 días · Keeway nos trae una propuesta interesante para todos lo que andan en busca de un modelo de estilo chopper. Es una motocicleta distinta, peculiar, que marcará la diferencia por donde transite y volteará miradas. Está ensamblada con componentes interesantes. Vale la pena echarle un vistazo. PRECIO REFERENCIAL PARA LIMA.

  3. Hace 4 días · Mira el archivo gratuito 15 GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) NEONATAL enviado al curso de Reanimación Cardiopulmonar Categoría: Resumen - 142298373

  4. Hace 4 días · En este trabajo, presentamos las líneas claves de la posición sostenida por Hilary Putman y los principales contrastes que el autor señala respecto de la visión de Jürgen Habermas, en el marco de un caluroso debate acerca de la relación entre los valores y las normas. Entre los temas abordados, destacan la posibilidad (o no) de separar ...

  5. Hace 5 días · Para lograr la mayoría absoluta, Clavijo y Domínguez cuentan con que se sumará a su acuerdo AHI -formación que hasta estas elecciones formaba parte de la estructura de CC-, que aportaría el escaño 35, y negocian obtener el apoyo del líder de ASG, Casimiro Curbelo, socio de gobierno de Ángel Víctor Torres en los últimos cuatro años, cuyos tres diputados harían que el Ejecutivo ya no ...

  6. Hace 2 días · Art. 703 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 703 CC El justo título es constitutivo o translaticio de dominio. ... la accesión y la prescripción. Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.

  7. Hace 2 días · La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Colombia Art. 1849 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.