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  1. 2 de feb. de 2021 · Rebeldía en el procedimiento civil. La declaración en rebeldía en el procedimiento civil se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e implica que el procedimiento podrá continuar aún sin la participación del demandado. Señala la ley que se declarará rebelde al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo que señale ...

  2. rebelde. ( Del lat. rebellis). 1. adj. Que, faltando a la obediencia debida, se rebela (‖ se subleva). U. t. c. s. 2. adj. Que se rebela (‖ opone resistencia). 3. adj. Dicho de una enfermedad: Resistente a los remedios. 4. adj. Der. Dicho de una persona: Que por no comparecer en el juicio, después de llamada en forma, o por tener ...

  3. rebeldía. 1. Proc. Situación jurídica, declarada judicialmente en el proceso, en que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo concedido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda.

  4. Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el artículo 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar ...

  5. Para Marañón la rebeldía es el deber y la virtud fundamental de la juventud. La actitud rebelde debe mostrarse tanto en la vida privada como en la vida pública: “Siendo el estado actual de las sociedades una estructura transitoria necesitada de constante renovación, la fuerza legítimamente impulsora de ese cambio tiene que ser la juventud.

  6. Rebeldía. 1. Configuración. Aldo Bacre concibe a la rebeldía como «… la posición procesal en que se coloca la parte demandada, debidamente notificada, que no comparece dentro del plazo de citación, o que haga abandono, al igual que el actor, del proceso con posterioridad, luego de haber comparecido, y así lo solicite la parte interesada» (BACRE, 1996, Tomo II: 391).

  7. REBELDÍA. Es declarado rebelde quien ha sido demandado en un procedimiento y no. comparece en el plazo indicado en el proceso, puede ser a la hora de. contestar la demanda, comparecer en el juicio, o durante cualquier fase del procedimiento. Lino Palaci o manifiesta que, "la reb eldía o contum acia es la

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