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  1. El delito es una conducta o comportamiento humano cualificado que está descrito en la ley y que implica un desvalor de acción y un desvalor de resultado. La conducta está conformada por componentes objetivo y subjetivo. Estos deben concurrir para que podamos hablar de la existencia de un delito. La parte subjetiva del delito es definida por la Corte Suprema de Justicia colombiana como el ...

  2. 1. Pen. Error, equivocación o ignorancia del sujeto, por el que cree que no concurren los elementos objetivos descriptivos o normativos —todos o alguno— de un tipo penal que sí concurren realmente.

  3. Descubre los distintos tipos de errores en el derecho penal y cómo afectan la responsabilidad criminal. Conoce las consecuencias legales.

  4. 27 de mar. de 2013 · Si, como hemos visto, es inherente a la conducta dolosa la actuación con conocimiento o previsión de la realización de la conducta típica (bien se considere como único elemento o bien se añada un elemento volitivo-concepción cognitiva o volitiva del dolo-), el desconocimiento de algún elemento del tipo lleva necesariamente a negar el carácter doloso de la conducta pues el sujeto no ...

  5. Tipos de errores: de tipo y de prohibición. Nuestro Código Penal contiene un catálogo de conductas delictivas que están penadas por la Ley. Absolutamente todos los delitos tienen la misma estructura: acción u omisión penada, requisitos o elementos necesarios y la pena a imponer.Pues bien, todo ello formaría lo que en Derecho Penal se conoce como tipo penal.

  6. ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE E INVENCIBLE BAJO LA PERSPECTIVA DEL GARANTISMO PENAL. Kelly Emely Orellana Faz, egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Msc. Rolando Colorado Aguirre, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

  7. 21 de ago. de 2020 · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE RN 365-2014, Ucayali. Lima, doce de diciembre de dos mil catorce.-VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del trece de diciembre de dos mil trece, obrante a fojas quinientos veinte; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana; y,

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