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  1. Esta devolución se realizará a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles. Para el ejercicio 2023 esta devolución iniciará el 12 de junio 2024, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019 .

  2. Devolución de oficio: es cuando la Sunat determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante.

  3. 30 de ene. de 2023 · Debes saber que la devolución de impuestos iniciará el lunes 11 de abril de 2023 y los primeros beneficiarios serán los trabajadores en planilla que demuestren correctamente sus consumos en ...

  4. Procedimiento de Emergencia de Liberación de Fondos Detracciones. Mediante R.S. N° 000002-2023/SUNAT , publicado el 04.01.2023, se otorga facilidades para que los contribuyentes cuenten con mayor liquidez para mitigar los efectos económicos ocasionados por los diversos conflictos sociales que originó el Estado de Emergencia a nivel nacional.

  5. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF. (*) El saldo acumulado no aplicado de Percepciones que puede ser objeto de devolución, está conformado por el saldo no aplicado de junio 2022, al no haber sido aplicado por un periodo de tres (03) meses a la fecha de presentación ...

  6. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF. (*) El saldo acumulado no aplicado de retenciones que puede ser objeto de devolución, esta conformado por los saldos no aplicados de mayo de 2022 y junio 2022, al no haber sido aplicados por un periodo igual o mayor a ...

  7. Esta devolución se realizará a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles. Para el ejercicio 2023 esta devolución iniciará el 12 de junio 2024, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019 .

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