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  1. Registro Nacional de las Personas. Derecho Fácil. La ley establece con qué nombres se puede inscribir a una persona en el Registro. No están permitidos los nombres extravagantes, apellidos como nombre o poner más de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres aborígenes.

  2. 4. La Capacidad. Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio.La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

  3. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia Año 2024 Vol. IX. Número 26, Marzo-Junio 2024, es una publicación cuatrimestral editada y distribuida por la Universidad de Guadalajara, a través de la División de Estudios Jurídicos. Sede los Belenes, Av. José Parres Arias Núm. 150, San José del Bajío, C.P 45132, Zapopan, Jal.

  4. 4 de jul. de 2012 · El nombre, derecho humano previsto en el Artículo 29 Constitucional. 4 julio, 2012 By Redacción DJ MX. Foto: SCJN. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, revocó la sentencia recurrida y amparó a una particular, al reiterar el contenido y alcance del derecho ...

  5. Sin embargo, tanto en Derecho como en las leyes relacionadas con el tema, se utiliza el sintagma “nombre” para aludir al conjunto de nombre y apellido. Así, el nombre incluye “el nombre propiamente dicho, bautismal o de pila, llamado también prenombre, que distingue al individuo dentro de la familia, y el apellido, común a la familia”2.

  6. DERECHO AL BUEN NOMBRE . El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad.

  7. Es el derecho a la utilización exclusiva del nombre propio o nombre de pila con los dos apellidos: paterno y materno, que constituyen la identificación nominal de la persona. Puede considerarse un derecho derivado a la propia imagen o como un atributo de la personalidad; en todo caso, se trata de uno de los derechos de la personalidad.La utilización de seudónimo o nombre falso es lícita y ...

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