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  1. Resolución N°02-2010-SNCP/CNC - Aprobar la Modificación de los literales b) y h) del Ítem tercero denominado Definiciones, de la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales-Registrales"

  2. Sumilla: Son aplicables las tolerancias catastrales registrales cuando existe discrepancia entre el área a independizar descrita en la escritura pública presentada y el área apreciada en los documentos técnicos, si la diferencia se encuentra dentro del rango de las tolerancias contenida en la Directiva N° 001-2008-SNCP-CNC.

  3. Este trabajo desarrollado por la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a través de la recopilación, clasificación y sistematización de las normas y disposiciones legales vigentes que regulan el desarrollo y aplicación de los servicios registrales que brinda la SUNARP en el Perú, es una mu...

  4. Mediante Resolución N03-2008-SNCP-CNC del 28.8.2008 se aprobó la Directiva N.° 01-2008-SNCP/CNC referida a las Tolerancias Catastrales - Registrales, la cual tiene como finalidad en que si el acto rogado se encuentra dentro de los rangos de tolerancia establecidas, el título se inscriba sin que se extienda un asiento de rectificación de área,...

  5. La documentación técnica emitida por una entidad generadora de catastro prevalecerá y sustituirá a la información registral, siempre que resulten aplicables los rangos de tolerancia establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC o —de manera excepcional— prescindiendo de dichos rangos cuando el área de catastro determine que se trata del mismo...

  6. rango de tolerancia catastral registral prevista en la Directiva N° 01-2008-SNCP-CNC. Al respecto, en el artículo 7° literal c) de la. citada Directiva se establece que para predios urbanos de más de 1000m2. se admite una tolerancia catastral registral de 1%, siendo que, para el presente caso, considerando

  7. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC. Tasas registrales. Derecho de Calificación: S/ 85.00; Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000; Plazo de calificación. Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)