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  1. SEÑALES REGULADORAS: Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones que norman el uso de las vías. su desacato constituye una infracción al reglamento nacional de tránsito. PARE. R-1. PARE. SOLO. R-5-3 GIROS A LA IZQUIERDA Y DE FRENTE. DOBLE. VIA. R-11 DOBLE VÍA. CEDA EL PASO. R-2.

  2. Indica la velocidad máxima permitida a la cual podrán circular los vehículos. Señal: Velocidad máxima. (R-30) Se utiliza para indicar las vías o carriles establecidos para uso exclusivo de vehículos de transporte público de pasajeros. La señal debe complementarse con marcas en el pavimento con inscripciones: “SOLO BUSES”. Señal ...

  3. Indica la velocidad máxima permitida a la cual podrán circular los vehículos. 2.28. Señal Solo buses – R34

  4. Las señales reguladoras, por lo general, llevan el rojo como color principal, y se clasifican de la siguiente manera. Relativas al derecho de paso: Indican preferencia de paso u orden de detención.

  5. Esta señal reglamentaria de tránsito establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía; de acuerdo con su clasificación en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito y el MTC.

  6. - Señales reguladoras o de reglamentación - Señales de prevención - Señales de información Las señales de reglamentación tienen por objeto notificar a los usuarios de la vía de las limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de ella y cuya violación constituye un delito.

  7. 365.8 KB. Descargar. Imprimir. Compartir. Guardar. Modifica el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC para establecer las reglas de circulación de los vehículos de movilidad personal y otras disposiciones.