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  1. Preguntas frecuentes. ¿Las prestaciones sociales son ingresos laborales? ¿Cuándo los honorarios son rentas de trabajo? ¿Las comisiones son rentas de trabajo? ¿Qué rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria? ¿Los gastos de representación son renta de trabajo? Rentas de trabajo según el estatuto tributario.

  2. Art. 103. Rentas de trabajo. * -Modificado- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las ...

  3. 27 de nov. de 2023 · RENTAS DE TRABAJO (Relación laboral o legal y reglamentaria) Para el año gravable 2023, las rentas de trabajo para las personas naturales siguen siendo parte de la Cédula General. Este editorial está actualizando con base en lo establecido en la última reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, que rige a partir del año gravable 2023.

  4. www.dian.gov.co › impuestos › personasCédula General - DIAN

    ¿Sabes si eres declarante del impuesto de Renta? ¿Conoces cuál Renta Cedular te aplica? ¿Qué necesitas para presentar la declaración de Renta? ¿Tienes declaración sugerida de renta? ¿Cómo debes diligenciar, presentar y pagar el impuesto de Renta? ¿Qué herramientas de Renta puedes consultar?

  5. Hace 6 días · Ingresos laborales o salarios exentos del impuesto a la renta. Cálculo del 25% de rentas exentas por salarios o ingresos laborales. Cálculo de la renta exenta en el salario integral. Honorarios exentos del impuesto a la renta. Renta exenta en indemnizaciones por despido injusto. Otras rentas de trabajo exentas.

  6. En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales. a. Rentas de Trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el Artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

  7. Rentas de Trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario: Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos ...

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