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  1. Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros: 1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio. Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.

  2. CONSULTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA. Más información al 0801-12100 (desde teléfonos fijos) ó al 315-0730 (desde celulares), de Lunes de Viernes de 8:30 am a 6:00 pm y los Sábados de 9:00am a 1:00 pm. Compatible con: Google Chrome 10+.

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