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  1. Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

  2. CONSULTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA. Más información al 0801-12100 (desde teléfonos fijos) ó al 315-0730 (desde celulares), de Lunes de Viernes de 8:30 am a 6:00 pm y los Sábados de 9:00am a 1:00 pm. Compatible con: Google Chrome 10+.

  3. En enero 2023 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2022. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración? El ingreso deberá atribuirse en el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2023.

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