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  1. En este contexto, OSCE viene emitiendo opiniones que permiten conocer con un poco más de claridad, qué se entiende por mayores Gastos Generales y qué conceptos podrían comprenderlo. A continuación, desarrollamos una de estas recientes opiniones.

  2. Marco constitucional sobre la aplicación de las normas en el tiempo. 2.1.1 Antes de analizar la regulación concerniente al reconocimiento de mayores gastos generales, es importante tener en claro la forma en que se aplica la normativa de contrataciones del Estado en el tiempo.

  3. Según los preceptos referidos, los mayores gastos generales variables deben ser calculados multiplicando el gasto general diario por la cantidad de días de la ampliación de plazo (Art. 199°).

  4. De esta manera, se advierte que los gastos generales –fijos o variables- que establece la normativa de Contrataciones del Estado son costos indirectos en los que el contratista incurre al ejecutar determinada prestación, lo cual implica que deben ser considerados en la oferta que cada postor formula al participar en un procedimiento de selección...

  5. Gastos Generales Variables, “son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.” Como puede apreciarse la principal diferencia entre los gastos generales fijos y

  6. La suspensión acordada no supone el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

  7. Opinión. 20 de noviembre de 2019. El señor Alejandro Acosta Alejos formula varias consultas referidas al pago de gastos generales variables en contratos de obras bajo el sistema a precios unitarios. Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa.

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