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  1. PAGO. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación.

  2. Por ejemplo; existen obligaciones que solo se extinguen con el simple hecho de presentar una declaración de impuestos o bien, permitir alguna visita domiciliaria sin que su cumplimiento conlleve necesariamente a la entrega de una cantidad económica a las autoridades hacendarias.

  3. 8 de ene. de 2008 · Por ejemplo en el caso del Impuesto a la Renta se denomina Pagos a Cuenta a los pagos que técnicamente son Anticipos y no Pagos a Cuenta, pues se abonan al fisco antes que nazca la obligación de pago del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, los llamados pagos a cuenta efectuados durante todos los meses del ejercicio 2007, corresponden ...

  4. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  5. 21 de may. de 2010 · Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria, UNMSM. Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Post-grado de Especialización en Tributación de la Universidad de Lima. Profesora de Derecho Tributario en la ...

  6. El presente artículo expone, de manera general, la naturaleza y características de algunas de las instituciones jurídicas fundamentales del Derecho Tributario, tales como la relación jurídico tributaria, la obligación tributaria principal y el pago, como modo de extinción de ésta (antes del inicio de los actos que puede desplegar el Estado para ...