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  1. 22 de feb. de 2021 · En materia tributaria, la condonación está prevista como medio de extinción de la obligación tributaria en el numeral 3 del artículo 27 del Código Tributario (CT). Sin embargo, es requisito ineludible para hablar de condonación en materia tributaria, que la misma se haya producido por norma expresa con rango de ley.

  2. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es el único existente, aun cuando sea, probablemente, el más apropiado. Los obligados a la deuda o sus representantes, fuese el caso, podrán optar también por compensación, condonación, consolidación. prescripción establecidas también en el Código Tributario.

  3. Extinción de obligación Tributaria Art. 27º Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes ...

  4. EXTINCiÓN DE LA OBLIGACiÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria seextingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. (...)" 113

  5. Como sabemos, el artículo 1295 del Código Civil vigente señala que “De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero”.

  6. 8 de nov. de 2021 · Caso práctico. Una empresa realizó una compra de mercaderías el 2 de marzo del 2020, y el vencimiento para el pago al proveedor fue el 2 de abril del 2020; sin embargo, por efectos de la cuarentena obligatoria, la empresa compradora no puede pagar la deuda. En el mes de julio del 2020 acuerda con el proveedor la condonación de la deuda.

  7. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.