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  1. 4 de ago. de 2018 · El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización.

  2. 1 de sept. de 2023 · El derecho de extinción de dominio constituye un mecanismo jurídico que autoriza al Estado perseguir bienes de origen o destinación ilícita o posesión injustificada mediante un proceso judicial que dimana de la Constitución, debido, autónomo, real y directo, cuya finalidad es declarar la extinción de la propiedad o de cualquier otro ...

  3. La implementación del Subsistema de extinción de dominio en el Perú, en el marco de la vigencia del Decreto Legislativo 1173 y su Reglamento, acusa recibo de la gran transformación que experimenta la criminalidad organizada en el mundo, que socava las bases, principios y valores de un sistema

  4. • La extinción de dominio es la consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terce...

  5. Decreto Legislativo N.° 1373. 4 de agosto de 2018. Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. Documentos. DL 1373. PDF. 362.2 KB. Descargar. Compartir. Guardar. Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

  6. 5 de dic. de 2019 · El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

  7. En el proceso de extinción de dominio se garantiza el derecho al debido proceso, el que comprende los derechos de defensa, a la prueba y a la doble instancia. consisten en lo siguiente: El derecho de defensa: en el ejercicio del principio de contradicción que corresponda a cada una de las partes procesales.