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  1. El principio del devengado tributario implica los ingresos y los gastos se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación. En caso el derecho a obtener el ingreso esté sujeto a una condición suspensiva, el ingreso o el gasto se devengará cuando se cumpla dicha condición.

  2. 25 de sept. de 2018 · El devengado tributario a partir del 1 de enero de 2019 permitirá tener un panorama claro de su aplicación por las empresas y los órganos resolutores al momento de analizar sus alcances partiendo de la definición prevista en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  3. 28 de dic. de 2022 · ¿Qué es el devengo tributario? Es un criterio de imputación temporal en el que los ingresos y los gastos se deben de registrar en el ejercicio en el que realmente se ocurren, independientemente de cuál sea la fecha en la que se realice el cobro o el pago. Para reconocer un ingreso o gasto, se […]

  4. 27 de sept. de 2019 · – El principio del devengado tributario implica que los ingresos y los gastos, se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para que nazca el derecho al cobro o la obligación de efectuar el pago, sin requerir que se haya percibido el pago.

  5. 11 de ago. de 2020 · El principio del devengado contenido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, también conocido como el devengado jurídico, establece que los ingresos y los gastos se deben reconocer cuando se produce el hecho sustancial para su generación, esto es, cuando se produce el hecho económico que genera el derecho al cobro o el derecho al p...

  6. Resumen: El Impuesto a la Renta en Perú reconoce las rentas de tercera categoría (rentas empresariales y los gastos) en base al devengado; sin embargo, la legislación tributaria no ha definido lo que debe entenderse por este principio.

  7. pio del devengado tributario únicamente se con-siderará como hecho o evento que se producirá en el futuro todo hecho posterior, nuevo y distinto del hecho sustancial que genere el derecho a ob-tener el ingreso o la obligación de pagar el gasto. Debemos mencionar que la redacción actual del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta,

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