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  1. La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución y tasa, multa e impuestos. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es

  2. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  3. Por ejemplo, dentro de las obligaciones tributarias formales encontramos la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes fis-cales digitales; la presentación de declaraciones informativas, mensuales o definitivas; la presentación de avisos, sólo por mencionar algunas de ellas.

  4. Entre estas formas se encuentran el pago anticipado de impuestos, la compensación de deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente, y la consignación judicial.

  5. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

  6. 8 de ene. de 2008 · 2.4. Formas de Pago de la Deuda Tributaria. El artículo 32 del CT se establece que “El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional 1. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,

  7. Métodos de Extinción de una Obligación Tributaria. Paola Tueros Romaldo Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudiante de sétimo ciclo de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. Miembro del área de Tributación de la Revista Lidera.