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  1. 18 de feb. de 2023 · El control difuso es una figura que se origina en conflictos normativos, y la figura constitucional adicional es el control concentrado, el cual, a diferencia del difuso, se puede aplicar a varios casos; siendo el difuso el de casos y efectos particulares para un solo caso, ya que no se puede ver mermada o anulada la supremacía ...

  2. Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 12 de julio de 2011, pp. 6 y 8. 9 Tesis: P. LXIX/2011(9a.), de rubro: “Pasos a seGuIr en el conTrol De consTI-TucIonalIDaD y convencIonalIDaD ex oFFIcIo en maTerIa De DerecHos Huma-nos”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III, diciembre de 2011, p. 552, registro 160525.

  3. En el presente módulo abordaremos el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema mucho más amplio que incluye los tradicionales instrumentos de control judicial concentrado. En estos últimos, sólo algunos tribunales tienen facultades especializa-

  4. Resumen. El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. Palabras clave: Control de convencionalidad. Tribunal Constitucional del Perú. Tribunales internacionales. Cortes internacionales.

  5. normativa – Control de regularidad constitucional 4. Principio pro persona – Interpretación conforme 5. Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos 6. Control difuso de la convencio nalidad 7. Control de convencionalidad ex officio I. Barreto Nova, Óscar Guillermo, autor II. Her nández, Porfirio Andrés, autor III.

  6. El artículo analiza el control de convencionalidad como instrumento de diálogo judicial interamericano para la protección de los derechos humanos. Se examina el fundamento, el parámetro, las características, los efectos y la implementación del control en el ordenamiento jurídico de Costa Rica.

  7. En cambio, el control difuso de convencionalidad nos traslada al otro extremo de la protección de derechos humanos, que debe realizarse por las autoridades nacionales de los Estados que han firmado la Convención Americana, y con mayor razón los que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana para conocer de los asuntos.