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  1. control concurrente se aplica sistemáticamente en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción

  2. Control Concurrente Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso.

  3. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

  4. 1.3. Control Concurrente 12 1.3.1 Referencia Legal 12 1.3.2 Definición 14 1.3.3 Etapas del Control Concurrente 14 1.3.4 Implementación de las Acciones en relación a los resultados de los Informes de Control Concurrente Sistema Nacional de Abastecimiento 15

  5. El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la Ley No 31358.