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  1. Similitudes y diferencias entre la tutela y la curatela La tutela y la curatela guardan cierta similitud, ya que ambas instituciones procuran la protección de los incapaces; sin embargo, la tutela es creada para la Representación de los menores de edad, mientras que la curatela busca salvaguardar los derechos de los menores emancipados y de ...

  2. 20 de nov. de 2020 · Entendemos por el consejo de familia como aquella institución de amparo familiar que tiene como función supervisar, controlar y vigilar las funciones de los tutores y curadores, excepcionalmente de los padres, y al mismo tiempo velar por los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de los menores de edad (con o sin discapacidad ...

  3. 5 de nov. de 2020 · La tutela es aquella institución supletoria de amparo que, junto a la curatela y al consejo de familia, tiene como finalidad suplir o completar a la patria potestad. En el caso de la tutela se busca la protección de los menores de edad sin patria potestad independientemente de que se encuentren en situación de discapacidad o no.

  4. El documento describe las instituciones de tutela, curatela y consejo de familia en el Código Civil Peruano. Explica que la tutela es un instituto de protección para menores que carecen de representación parental, asignando un tutor responsable del cuidado y bienestar del menor así como la administración de sus bienes.

  5. También sobre la tutela y la curatela son dos figuras legales que involucran la protección y cuidado de personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas, como menores de edad o adultos con discapacidad.

  6. La curatela es una institución que tiene como objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da en el caso de los menores y la curatela para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes.

  7. 5 de nov. de 2020 · La curatela es una de las instituciones que, junto a la patria potestad y a la tutela, tiene como fin amparar a quienes cuentan con una capacidad de ejercicio restringida. Concretamente a la persona, en situación de discapacidad, mayor de edad al no poder esta velar por sus propios intereses.