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  1. Iniciar trámite. Si realizaste un pago indebido o en exceso a la Sunat, puedes pedir la devolución de manera online o presencial. Tipos de devolución. Por pago indebido: cuando pagas un impuesto sin tener la obligación de hacerlo.

  2. Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

  3. Si eres un trabajador independiente o en planilla (es decir generas renta de cuarta y/o quinta categoría), y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar su devolución.

  4. Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso que hayas hecho, de 2 formas: 1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:

  5. Procedimiento de Devolución. Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT. Estas resoluciones son reclamables.

  6. A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”. IMPORTANTE: Para acceder a este formulario deberá ingresar al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual N° 708.

  7. Si utiliza el Formulario Virtual N° 710 podrá solicitar la devolución: A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”. A través de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, con el Formulario 4949.

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