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  1. 4 de feb. de 2023 · El artículo 447.2 y 3 NCPP estipula que en la audiencia de incoación del proceso inmediato puede plantearse la imposición de una medida de coerción a instancia del fiscal y la aplicación del principio de oportunidad –incluye el acuerdo reparatorio– o del proceso de terminación anticipada.

  2. 4 de feb. de 2023 · En tal caso, el fiscal inmediatamente debe formular el requerimiento y el juez debe realizar la audiencia única de incoación del proceso inmediato dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicho requerimiento.

  3. 22 de abr. de 2022 · El proceso inmediato consta de dos fases procesales: la audiencia de incoación y la audiencia única de juicio; la solicitud procesal de incoación del proceso inmediato, se encuentra sujeta a dos momentos procesales, siendo el primero de ellos, que se trate de un delito flagrante, que el imputado se encuentre sujeto materialmente a una ...

  4. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsProceso inmediato

    AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO La audiencia única de juicio inmediato es oral, público e inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85° del CPP para su desarrollo. Los sujetos procesales se encargan de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ...

  5. audiencia única de incoación del proceso inmediato, por Resolución n.° 1, del veintidós de julio de dos mil veintiuno (folio 71), resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. Asimismo, a través del auto de vista contenido en la Resolución n.° 2,

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsEL PROCESO INMEDIATO

    CARACTERISTICAS. Diferente a la acusación directa. Supletoriamente reglas de proceso común siempre que respeten celeridad. Audiencias con carácter inaplazables. Limitación en plazos a las decisiones judiciales. PRESUPUESTOS MATERIALES. Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2016. CAUSALES DE PROCEDENCIA.

  7. AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO Juez competente en el día o en el plazo que no exceda a las 72 horas, realiza la audiencia única de juicio inmediato. Es oral, pública e inaplazable. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. Se realiza el control de la acusación.