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  1. 27 de ene. de 2024 · Artículo 46.-. Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial. La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

  2. 13 de abr. de 2024 · De acuerdo con la Segunda Disposición Final del D-L 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/0xRJb), se modifican los siguientes artículos del Código Civil: 423, incisos 3 y 4, 462, 463, 466

  3. spijweb.minjus.gob.pe › wp-content › uploadsCódigo Civil

    Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil. 14.- Promulgación del Código Civil de 1984. 1.- Concepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo Código Civil En atención a nuestra coyuntural condición de haber sido históricamente en 1965 uno de los protagonistas del proceso de concepción y elaboración del Código Civil

  4. 1.° Los menores de edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial. art 46 cc. El artículo 46 del Código Civil español hace referencia a aquellos que no pueden contraer matrimonio. Estos son: menores de edad que no posean la emancipación y aquellos que ya están en un matrimonio. Código Civil.

  5. El Artículo 46 del Código Civil en Perú establece las disposiciones sobre la capacidad para adquirir bienes. Según esta normativa, las personas mayores de edad tienen plena capacidad para adquirir bienes y ejercer derechos, salvo las limitaciones establecidas por ley.

  6. 14 de sept. de 2018 · El Decreto Legislativo N° 1377, publicado el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, modificó, entre otros, el artículo 46 del Código Civil, a fin de establecer que “la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ...

  7. 28 de oct. de 2008 · Se modifica el artículo 46º del Código Civil, el mismo que se refiere a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial. Así, el texto queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 46º.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.