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  1. 24 de feb. de 2016 · Según el Tribunal Constitucional, domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.

  2. Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habitua les en varios lugares, se considerará domiciliada en cualquiera de ellos, (art. 20). Con eso el C. C. peruano sigue la tendencia m~derna, afirma da por el C. C. alemán de 1900, de la pluralidad de domicilio.

  3. Domicilio. [DCiv] Para las personas naturales, el domicilio es su lugar de residencia habitual, como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las ...

  4. 20 de nov. de 2020 · Según la LIR, se consideran domiciliados en el país, entre otros supuestos, a: i) Las personas naturales de nacionalidad peruana siempre que tengan domicilio en el país; ii) Las personas naturales extranjeras, las mismas que serán consideradas domiciliadas en el país, cuando hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y ...

  5. El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la (persona física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

  6. 22 de sept. de 2021 · Concepto de domicilio. El término domicilio tiene un acusado entronque con la vivienda de la persona, aunque por extensión puede estar también referido a otras indicaciones del lugar de residencia habitual de la persona.

  7. El domicilio es el lugar en el que una persona establece su residencia habitual y permanente, y por lo general coincide con la residencia real. El domicilio puede ser físico o jurídico, y se usa como domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones civiles y legales. Índice de contenidos.