Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  3. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  4. 1. adj. Perteneciente o relativo al padre, o al padre y la madre, y a su hijo. Relación paternofilial. 2. adj. Que va del padre a su hijo. Transmisión paternofilial del poder.

  5. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común [2]. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial. Más información aquí.

  6. Las relaciones paterno filiales son el derecho que tienen los padres y las madres a relacionarse con el o la menor aunque esten separados o divorciados. En algunos casos, también se reconoce el derecho a relaciones filiales con las abuelas y los abuelos, así como con las y los tíos.

  7. En este artículo intentare explicar de forma llana y sin rodeos dos ideas claves en la regulación de las relaciones paterno filiales: a) PATRIA POTESTAD b) GUARDA Y CUSTODIA. a) PATRIA POTESTAD; conforme al artículo 154 del Código Civil la patria potestad se ejerce de manera dual, es decir por ambos progenitores.