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  1. Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Publicado en: «BOPA» núm. 160, de 11/07/1984, «BOE» núm. 212, de 04/09/1984. Entrada en vigor: 12/07/1984. Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Referencia: BOE-A-1984-19762. Permalink ELI:

  2. Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Vigencia desde 12 de Julio de 1984. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2018. Anterior Repertorio Siguiente.

  3. Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 160. F. Publicación: 11/07/1984

  4. b) Ordenar la publicacion en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad can 10 previsto en el articulo 38.1 del Estatuto de Autonomia.

  5. Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias («BOE», núm. 212, de 4 de septiembre de 1984). TITULO PRIMERO Del Presidente del Principado CAPITULO I Estatuto personal del Presidente Artículo 1." El Presidente del Principado os-tentará la suprema representación del Principado y la ordinaria ...

  6. Este documento presenta la legislación consolidada sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Regula el estatuto personal del Presidente, su elección, nombramiento, causas de cese y sustitución, así como sus atribuciones.

  7. El Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 32.4 dispone que una Ley de la Junta regulará el Estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente del Principado.