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  1. 13 de jul. de 2022 · 1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. 3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses.

  2. Duración. 1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. 3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses». «Artículo 274.

  3. 5 de jul. de 2023 · La prisión preventiva es una medida excepcional solicitada por un fiscal para que una persona que, a pesar de aún no ser condenada por algún delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso. ¿Cuánto dura la prisión preventiva según el nuevo Código Procesal Penal?

  4. 1 de mar. de 2022 · Así, habiéndose prolongado el plazo de la prisión preventiva de seis (06) meses –por un proceso común–, y considerando que todavía le restan tres (03) meses adicionales de los nueve (09) meses que tiene en total, de acuerdo al artículo 274.1.a) del CPP; el fiscal puede solicitar la adecuación del plazo de la prisión preventiva.

  5. 5 de jul. de 2023 · ¿Cuánto dura la prisión preventiva según el nuevo Código Procesal Penal? Según el artículo 272 del nuevo Código Procesal Penal, la prisión preventiva no durará más de nueve meses....

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsLa prisión preventiva

    sobre el tiempo de duración de la prisión preventiva, el juez debe considerar todas las situaciones que se desprenden de cada caso, siendo estas: i) La dimensión y complejidad de la investigación. ii) La gravedad y extensión del delito imputado. iii) La dificultad y cantidad de los actos de investigación que se requieran.

  7. atendiendo, por un lado, a la duración efectiva de la prisión preventiva y, por otro, a la naturaleza y complejidad de la causa, la actividad desplegada por la fiscalía y el órgano judicial, y al comportamiento del imputado (STCE 987/2002, de 29 de abril). Es, pues, una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional