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  1. El maestro Celestino Porte Petit citado por Fernando Castellanos Tena define a la culpabilidad como: “El nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto, posición sólo válida para la culpabilidad a título doloso, pero no comprende los delitos culposos o no intencionales, en los cuales, por su naturaleza misma ...

  2. Existen 2 teorías acerca de la naturaleza de la culpabilidad: la psicológica y la normativa. La teoría psicológica: se basa en el aspecto psicológico del sujeto activo. Dentro del análisis psicológico de la culpabilidad se busca el cuanta voluntad hace al sujeto activo realizar esa conducta.

  3. El aspecto positivo de la culpabilidad consiste en una actitud psíquica de autogobernar su comportamiento por el temor al castigo —la pena-. La norma penal conmina la realización de ciertas conductas o la omisión de otras con la imposición de una pena —prevención general-.

  4. UNIDAD 8: Resumen “La culpabilidad y su aspecto negativo”. Culpabilidad. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada, la cual provocará un juicio de reproche por parte del Estado. Naturaleza: Existen dos teorías, la psicológica y la normativa.

  5. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsLA CULPABILIDAD

    La culpabilidad constituye el fundamento de la medición de la pena; sería imposible mantener este elemento del delito si tuvieran razón los neurocientíficos.

  6. La evitabilidad subjetiva de la violación del deber jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad. Conforme al hecho de que el derecho penal es un derecho de actos humanos, el punto de referencia del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento ilícito.

  7. www.derecho.unam.mx › Guia_Teoria_de_la_CulpabilidadFACULTAD DE DERECHO

    En el tema de la culpabilidad se analizará el límite de cómo un sujeto puede ser culpable, mediante la negligencia, imprudencia o impericia (culpa), sin la intencionalidad. De igual forma, en qué consiste la culpabilidad y qué actos u omisiones no causan perjuicio a los intereses ajenos o de la sociedad.