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  1. A continuación la redacción vigente del artículo 71. Artículo 71.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  2. Constitución de la Republica del Perú. Artículo Nro 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros ...

  3. Constitucional de Derecho, donde el concepto del imperio de la ley cede paso ... El artículo 1º de nuestra Constitución Política consagra que la defensa de la ... 71. Velásquez Ureta, Jorge Alfonso 72. Velit Núñez, Miguel 73. Vicuña Vásquez, Eusebio 74.

  4. En resumen, el Artículo 71 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, estableciendo requisitos y limitaciones para su ejercicio. Además, prevé las medidas que las autoridades pueden adoptar para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana durante las reuniones.

  5. Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos. ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. IV.

  6. El artículo 71 establece los derechos de iniciar leyes o decretos en el país, que corresponden al Presidente, al Congreso, a las Legislaturas y a los ciudadanos. También regula el trámite, la preferencia y la reforma de las iniciativas legislativas.

  7. 15 de ago. de 2017 · El artículo 71° de la C.P.P., establece una prohibición para la adquisición y posesión, por parte de extranjeros, de determinados bienes dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. El artículo constitucional tiene el siguiente texto: