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Código Penal. Artículo 289.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa. El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Penal Nacional. Artículo 289. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad ...
18 de jul. de 2022 · Artículo 289.- La caución. 1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente -respecto de la posible falsedad del título de propiedad automotor y la infracción del art. 289, inc. 3 del Código Penal- el Juzgado Federal en lo Criminal ...
289, inciso 3°, del Código Penal, no ha sido incluida entre aquellos delitos que fueron traspasados a la justicia en lo contravencional, entiendo que corresponde continuar con esta investigación al Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8.
24 de jul. de 2009 · por este motivo le realizan una inf al art. 289 inc 3 del cp, el cual reza: "art. 289.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:... 3º El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley"
NCPP-Art-289. Poder Judicial / Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia relevante. 1. Apel-219-2022-Junin.pdf. Descargar . Poder Judicial / Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia relevante. 2. RN-3100-2009-Lima.pdf. Descargar . Poder Judicial / Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia relevante. 3.