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  1. Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos. ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. IV.

  2. Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012 ...

  3. conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA

  4. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012) III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 29 DE ENERO DE 2016) IV.

  5. Artículos de la Constitución Mexicana | Artículo 71. Texto vigente. publicado en el 29 de enero de 2016. Más. Texto Vigente. Ver reforma. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y.

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvArtículo 71 - UNAM

    La creación del Derecho y, en particular de la ley como 71 principal fuente del mismo fueron analizados en el co - mentario al artículo 70, al que remitimos al lector. Los artículos 3º y 4º de la Constitución de Cádiz de 1812, de inicio nos recuerdan que la soberanía reside esen-cialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta,

  7. El Artículo 71 se refiere al derecho de iniciar leyes o decretos, estableciéndose en fracciones numeradas a la romana, que ese privilegio compete l., al Presidente de la República; n., a los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión; m., . a las legislaturas estatales.