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25 de feb. de 2023 · Artículo 390.- Retardo injustificado de pago El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 03 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” del 03 al 05 de setiembre de 1984. Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se
Artículo 390 del Código Penal. Código Penal. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
400, 401 del presente Código. La referida norma tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) De conformidad con el Literal b) del Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020,
CÓDIGO PENAL Prólogo El Código Penal de 1991 ha cumplido 25 años de vigencia. Sin embargo, esta importante efemérides transcurre en un ambiente enrarecido por la incertidumbre que genera la persistente actitud del legislador nacional de derogarlo y reemplazarlo por un nuevo texto legal.
Acto seguido, desde un punto de vista conceptual y normativo, se analizan las categorías de violencia de género, violencia doméstica y femicidio, así como la forma en que éstas han penetrado en la estructura típica del artículo 390 del Código penal chileno.