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  1. 5 de jun. de 2021 · De acuerdo al inciso 7 del artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar.

  2. 19 de abr. de 2019 · En el mismo sentido, debe preservarse el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo que no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.

  3. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

  4. 4 de dic. de 2019 · El derecho a la intimidad y la vida privada. El respeto a la vida privada y a la intimidad, tanto personal como familiar, son valores fundamentales del ser humano. De esta manera, surge el derecho a la privacidad, a la vida privada o a la intimidad como un derecho humano fundamental, gracias al cual se tiene la facultad de excluir o ...

  5. la vida en familia parece ser un aspecto gravitante y esencial del contenido protegible cuando se desea asegurar efectivamente un ámbito de privacidad para las personas individuales.

  6. Toda persona tendrá derecho a la libertad privada, a los secretos personales y familiares y a su protección contra la injerencia arbitraria en su vida privada, así como la violación de las normas de secreto de la correspondencia, el teléfono y otros medios de comunicación.

  7. En el mismo sentido, debe preservarse el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo que no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral. Lima, 19 de abril del 2019.