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  1. 16 de sept. de 2021 · El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado prohibido; la obtención del resultado prohibido se realiza mediante la combinación de actos en sí lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

  2. El acto jurídico fraudulento presenta los siguientes caracteres: Es un acto jurídico real y verdadero. El deudor puede o no actuar en concilio con el sujeto en cuyo favor dispone de su patrimonio. La finalidad del acto es la de perjudicar el derecho de pago de su acreedor.

  3. 1 de sept. de 2021 · El Título VII del Libro II, en el que se ubica el art. 195, se denomina Fraude del acto jurídico. En realidad no existe fraude en el acto jurídico, sino fraude a los acreedores cometido mediante el acto jurídico. No hay que confundir el acto en fraude a la ley con el acto jurídico que perjudica los derechos de los acreedores.

  4. El fraude se realiza mediante un acto jurídico real y verdadero cuyos efectos son queridos por el fraudator. Consiste en la enajenación de bienes a titulo oneroso o gratuito, que realiza quien es deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes, o en la

  5. 20 de may. de 2013 · La demanda de nulidad del acto jurídico tiene que ser evaluada sólo respecto del acto jurídico denunciado como nulo por el accionante, no siendo posible que dicha denuncia se extienda oficiosamente al negocio jurídico que los anteceden, lo contrario implicaría la vulneración al principio de congruencia procesal y al debido proceso, este último contemplado en el artículo 139 inciso 3 de ...

  6. 19 de feb. de 2018 · La acción pauliana o revocatoria consiste en el poder jurídico atribuido al acreedor de hacer declarar ineficaces (inoponibles), en relación a él, ciertos actos de disposición a título gratuito u oneroso sobre el patrimonio del deudor que irroguen perjuicio a su derecho de crédito.

  7. Consiste en la conducta o comportamiento indebidos del deudor frente a su acreedor, cuando, con el fin de no cumplir con el pago de su crédito, disminuye su patrimonio, sea de manera onerosa o gratuita, u omite cobrar una deuda que tiene con otro deudor en otra relación jurídica obligatoria.