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  1. PAGO. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación.

  2. Como podemos apreciar en Derecho Civil, la prestación debe efectuarse íntegramente, cosa que en Derecho Tributario no es así, hay pago aunque no sea por el íntegro de la deuda tributaria (el pago será por el monto cancelado, constituyendo un pago parcial de la deuda).

  3. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  4. El presente artículo expone, de manera general, la naturaleza y características de algunas de las instituciones jurídicas fundamentales del Derecho Tributario, tales como la relación jurídico tributaria, la obligación tributaria principal y el pago, como modo de extinción de ésta (antes del inicio de los actos que puede desplegar el Estado para ...

  5. 21 de may. de 2010 · Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria, UNMSM. Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Post-grado de Especialización en Tributación de la Universidad de Lima. Profesora de Derecho Tributario en la PUCP, Profesora de Derecho Tributario en la UNMSM,

  6. Uno de los medios más comunes de extinción de la obligación tributaria es el pago íntegro de la deuda, el cual implica saldar el monto total adeudado al fisco. Asimismo, la compensación permite que el contribuyente extinga su deuda tributaria mediante el uso de créditos o saldos a favor que tenga con la administración tributaria.

  7. 21 de may. de 2010 · Señala el artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: i)Pago, ii)Compensación, iii) Condonación, iv)Consolidación, v) Resolución de la Administración TRibutaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y vi)Otros que se establezcan por leyes especiales.

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