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  1. 2. PAGO. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación.

  2. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  3. En resumen, los beneficios de la extinción de la obligación tributaria en trámites en Perú son significativos, ya que no solo alivian la carga financiera de los contribuyentes, sino que también fomentan la regularización y el fortalecimiento del sistema tributario en el país.

  4. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.

  5. Artículo 3o.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

  6. En Perú, la extinción de la obligación tributaria conlleva aspectos legales y jurídicos que deben ser considerados por los contribuyentes. La normativa peruana contempla diversas formas de extinción de la obligación tributaria, cada una con sus propias implicancias legales.