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  1. 5 de jun. de 2021 · Concepto. De acuerdo al inciso 7 del artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar.

  2. 8 de jun. de 2021 · El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Ambos contenidos se complementan mutuamente y deben evaluarse en conjunto.

  3. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.

  4. El artículo aborda la aplicación del derecho a la vida privada y familiar a la niñez en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La autora sugiere discernir aquellos rasgos culturales distintivos del sistema interamericano en comparación con otros sistemas regionales de derechos humanos.

  5. Es incuestionable que las relaciones familiares y las circunstancias de la vida familiar integran la vida familiar. Es más, cuando se intenta definir en qué consiste el ámbito de reserva o de intimidad que se pretende proteger cuando se consagra este derecho, el primero que resalta es este aspecto, que muchas veces

  6. abordará las principales características que conforman el significado de la palabra familia, desde su origen y lo largo de la evolución histórica de esta institución.

  7. El derecho a la vida privada de las personas de la comunidad LGBTI no puede limitarse al autorreconocimiento, sino que debe garantizar sus derechos a elegir a sus parejas de vida, a institucionalizar sus uniones y a formar familias.