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  1. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  2. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  3. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  4. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común [2]. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial. Más información aquí.

  5. Las medidas paterno-filiales son un conjunto de disposiciones legales que regulan las responsabilidades y derechos de los padres en relación con sus hijos menores de edad. Estas medidas abarcan aspectos fundamentales como la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la toma de decisiones importantes en la vida del menor.

  6. Relaciones Paterno Filiales. Artículo 170 del Código Civil. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

  7. En este artículo intentare explicar de forma llana y sin rodeos dos ideas claves en la regulación de las relaciones paterno filiales: a) PATRIA POTESTAD b) GUARDA Y CUSTODIA. a) PATRIA POTESTAD; conforme al artículo 154 del Código Civil la patria potestad se ejerce de manera dual, es decir por ambos progenitores.