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  1. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  3. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común [2]. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial. Más información aquí.

  4. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  5. 1. adj. Perteneciente o relativo al padre, o al padre y la madre, y a su hijo. Relación paternofilial. 2. adj. Que va del padre a su hijo. Transmisión paternofilial del poder.

  6. 19 de oct. de 2020 · La relación paterno-filial es, por ello, un complejo de relaciones familiares entre padres e hijos dándose la denominada “autoridad paternal” que obedece a la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos.

  7. Las medidas paterno-filiales son disposiciones legales que regulan las responsabilidades y derechos de los padres en relación con sus hijos menores de edad. Conoce los aspectos clave, los tipos de custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia, y cómo modificarlos en caso de necesidad.