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  1. John Finnis (Australia, 28 de julio de 1940) es un filósofo tomista, que ejerce en la Universidad de Oxford y en la Universidad de Notre Dame (South Bend, Indiana, EE. UU.) como profesor de Derecho y Filosofía del Derecho (Professor of Law and Legal Philosophy). Es uno de los más prominentes filósofos del derecho.

  2. INTRODUCCIÓN. En este trabajo me propongo explicar la teoría del derecho de John M. Finnis, con la finalidad de facilitar las bases que per mitan y alienten su análisiscrítico y la valoración de sus méritos en relación con otras.

  3. John Finnis es uno de los máximos representantes de la filosofía del de-recho anglosajón y exponente de una renovada corriente iusnaturalista. su propuesta teórica ha reformulado los argumentos de la escuela clásica del derecho natural y ha abierto el debate anquilosado entre represen-tantes del iusnaturalismo y del iuspositivismo. el ...

  4. Resumen. 391. En su libro Ley natural y derechos naturales, Finnis establece un diálogo entre dos perspectivas o visiones en torno a la fundamentación de los derechos humanos: la clásica, que pone el acento en lo que es debido en una relación de justicia, y la moderna, que se centra en las personas que se benefician de esa relación.

  5. Finnis trata de la justicia entendiéndola principalmente como lo que llama una «exigencia básica de razonabilidad práctica», es decir, como un principio de segun-do orden, estrictamente moral y de carácter fundamentalmente metodológico res-pecto de los primeros principios prácticos'.

  6. Resumen: En el presente artículo, escrito en homenaje a los 40 años de la aparición de la primera edición de Natural Law and Natural Rights de John Finnis, se estudian varias de las versiones elaboradas por el iusfilósofo australiano para analizar, explicitar, desarrollar y defender la noción de rule of law.

  7. John Finnis ofrece elementos valiosos para una defensa racional de los derechos humanos. El pensamiento de Finnis permite encuadrar esta empresa en una filosofía práctica que, re- montándose hasta Platón, reconoce algo debido al hombre por naturaleza, esto es, por una exigencia racional -no física o biológica- fundada en la. 1.