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  1. La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

  2. De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 31358, el registro del costo de control concurrente es de aplicación a todas las inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado.

  3. La Dirección General de Presupuesto Público comunica que, para la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, los pliegos requieren contar con la solicitud de la Contraloría General de la República para...

  4. La sección, INFObras, extrae información del Sistema de Información de Obras Públicas (Infobras) operado por la Contraloría General de la República (CGR). El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de la información de las secciones Datos Generales y Ejecución Financiera.

  5. 20 de abr. de 2023 · Asimismo, el costo del control concurrente no aplica a Programas de Inversión (gestión del programa y otros componentes), solo aplica a cada inversión que compone el programa, cuando el costo total de cada inversión sea individualmente mayor a cinco (5) millones de soles. (…).

  6. modelo de control gubernamental externo a través del control concurrente, el cual tiene un enfoque esencialmente preventivo y no solo punitivo, característica esencial del modelo tradicional de control externo posterior.

  7. Directiva N° 018-2022-CG/GMPL: Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.