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  1. 2 de ene. de 2014 · Articulo 17 LEC Sucesión por transmisión del objeto litigioso 1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.

  2. Se denomina “sucesión procesal” a los cambios que se producen en las posiciones originarias de las partes cuando durante la pendencia de un procedimiento, se sustituye una parte por otra. Este cambio en una de las partes litigantes puede deberse a: Fallecimiento del titular originario (artículo 16 LEC).

  3. 25 de sept. de 2020 · La Sucesión Procesal (art 17 LEC): requisitos y trámite Descripción El art. 17 de la Ley de Enjuiciamento civil establece lo siguiente: Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el ...

  4. art 540 lec. El artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al ejecutante y ejecutado en casos de sucesión en un proceso de ejecución. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. Título III: De la ejecución: disposiciones generales. Capítulo I: De las partes de la ejecución.

  5. Sucesión procesal en la ejecución. Publicación: Septiembre 2019. Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil. ISBN: 978-84-1333-340-3. Añadir a "Mis Favoritos" Precio: 18 € + IVA. Comprar. Referencia: 5367 · Id Edición: 51401. La sucesión procesal en la ejecución se regula en el art. 540 LEC.

  6. comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capacidad o titularidad del derecho discutido. BASE NORMATIVA: Artículo 108, 96 y 171 del Código Procesal Civil.

  7. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.